La obligación de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas viene establecida en el conjunto de normas que regulan la Prevención de Riesgos Laborales.
Entre las más destacadas podemos citar la Ley 31/1997, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y sus modificaciones y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,
La gestión de la Prevención de Riesgos Laborales se puede cumplir de distintas formas teniendo en cuenta dos cuestiones. Por una parte, el número de trabajadores que emplea la empresa. Por otra, la actividad económica que desarrolla.
Respecto del número de trabajadores que prestan sus servicios en la empresa, la normativa divide a las misma en dos bloques: las empresas de hasta 25 trabajadores y las superen esta cifra.
Por lo que respecta a la actividad desarrollada por la empresa se diferencia entre aquellas incluidas por su peligrosidad en el Anexo I del RD39/1997 – construcción metal, explosivos, trabajo eléctricos alta tensión, etc. – y el resto de actividades.
Teniendo en cuenta estos criterios, podemos afirmar que la mayoría de las empresas se encuentran en el grupo que podemos denominar Pymes que no pertenecen al Anexo I y tienen menos de 25 trabajadores.
En este caso, la prevención puede organizarse de tres formas:
1. Asunción de la actividad preventiva directamente por el empresario.
2. Trabajador designado.
3. Contratación de un Servicio de Prevención Ajeno (SPA)
Para las empresas de más de 25 trabajadores podría optarse por las siguientes modalidades:
1. Trabajador designado.
2. Servicio de Prevención Ajeno.
En este post, vamos a centrarnos en la modalidad de asunción de la actividad preventiva directamente por el empresario. Esta opción implica que el empresario tiene que tener, como mínimo, una formación de nivel básico de prevención de riesgos laborales y encontrarse habitualmente en el centro de trabajo.
La Administración, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones preventivas en materia prevención ha desarrollado la plataforma evaluate . En dicha plataforma se recoge los datos necesarios para la realización por el empresario de la evaluación de riesgos y cumplimiento de los demás deberes preventivos de su empresa.
Esta opción, por su sencillez y bajo coste, puede ser adecuada y atractiva para las microempresas del sector servicios, especialmente para las que realizan contrataciones de temporada.
Como en cualquier caso, es preciso tener en cuenta que la empresa debe cubrir las totalidad de la actividad preventiva: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y vigilancia de la salud. Si el empresario asume directamente la actividad preventiva, tendría que contratar siempre la vigilancia de la salud con un SPA.
En próximos posts seguiremos explorando otras fórmulas de gestión de la prevención en las Pymes.